17 de julio de 2014

La Subprocuraduría y DDHPO insisten en perjudicar a los padres de la menor triqui en base de especulaciones

Al pueblo de México y del mundo
A la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca
Al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca
A la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)
Al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)
A la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
A todas luces instituciones gubernamentales del Estado de Oaxaca, como la Subprocuraduría de Delitos contra la Mujer por Razón de Género y Defensoría de Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), pretendiendo ser garantes de los derechos humanos de la niña triqui de Copala de nombre Noemí Cruz Santiago de 15 años de edad, le están causando un gran daño psicoemocional, ya que abusando de su calidad de servidor público y autoridad, utilizando los medios para el servicio público a su disposición, la separan de su núcleo familiar en contra de su voluntad y al parecer le están obligando a declarar en contra de sus señores padres para justificar el inicio de la denuncia penal por los delitos de trata de personas, corrupción de menores y robo de infantes.
Cabe hacer la aclaración de que respecto de la niña triqui existió un procedimiento familiar de guarda y custodia promovido por sus señores padres en la que la Juez que estuvo a cargo de la integración del procedimiento, se respetó su derecho constitucional de estar asistido de intérprete al momento de rendir su declaración ante la Juez del caso, asistida debidamente de la Representación Social que es el Ministerio Público, único e indivisible,  así de la asistencia de perito intérprete en su lengua materna que es el triqui de San Juan Copala, a la menor se le preguntó si ella quería regresar con sus padres y ella contestó que sí.
Asimismo, se deduce de las manifestaciones de los titulares de la Subprocuraduría de Delitos contra la Mujer por Razón de Género y de Defensoría de Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, que no respetaron los derechos humanos de la menor contemplados en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente los derechos de tener un intérprete traductor en su lengua materna al momento de rendir una declaración ante autoridad administrativa o judicial y aún más, insisten en perjudicar a la menor y a sus señores padres, ya que de integrarse el delito o los delitos que les imputan en dicha Subprocuraduría, se les aplicaría a los padres una sanción consistente en la privación de su libertad entre 30 y 40 años de prisión. Lo que implicaría que el Estado lejos de procurar el desarrollo integral de la familia, la estaría desintegrando totalmente con base en puras especulaciones como se desprende de las declaraciones de los titulares de la Subprocuraduría de Delitos contra la Mujer por Razón de Género y de la Defensoría de Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, han hecho en los medios masivos de comunicación.
El criterio que tendría que prevalecer en este caso concreto, sería el de respeto a la decisión judicial en donde se respetó la garantía constitucional de la menor de tener un perito intérprete en su lengua materna que es el triqui de Copala y de estar debidamente asistida por el Representante Social, único e indivisible, en ausencia de sus señores padres al momento de rendir su declaración ante la autoridad judicial, como ocurrió en el juicio de guarda y custodia que se llevó a cabo ante la Juez Elizabeth Roxana López Luna, quien determinó provisionalmente, concediéndole la guarda y custodia provisional de la menor a sus señores padres.
Respetuosamente
“Por la defensa y apoyo a los pueblos originarios”
Fundación Tinunjei, A.C.
 Oaxaca de Juárez, Oax, a 06 de marzo del 2014