17 de julio de 2014

La Subprocuraduría y DDHPO atentan contra los derechos humanos de la menor triqui de Copala

Al pueblo de México y del mundo
A la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca
Al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca
A la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)
Al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)
A la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Sobre el caso de la menor Noemí Cruz Santiago de 15  años de edad, se ha difundido información a través de los medios masivos de comunicación en el sentido de que sus padres la han querido vender y otros más afirman de que ya fue vendida, incluyendo una institución de derechos humanos del Estado de Oaxaca, ha afirmado en ese sentido, sin embargo, toda esa información se ha difundido sin tener los datos verídicos de lo ocurrido entorno a la situación de la menor mencionada y desconocen totalmente el contexto cultural en el que se desenvuelve.
Lo cierto es que la menor mencionada forma parte de una cultura indígena, en la que nacieron, se formaron y se desenvuelven socialmente sus señores padres, por lo que se requiere ser un conocedor de esta cultura o ser integrante de la misma, además ser respetuoso o defensor de la cosmovisión indígena para estar en condiciones de emitir alguna opinión entorno a algún aspecto social, familiar o cultural del pueblo triqui, en este caso de San Juan Copala, Juxtlahuaca, Oaxaca. Para entender el caso concreto de la niña triqui que se expone, requiere primeramente entender a sus señores padres y para lo cual se tendría que superar la barrera de la comunicación y cosmovisión como indígenas, ya que como se mencionó, su formación como ente social lo fue dentro de cultura triqui de San Juan Copala.
Dentro de la cultura triqui de San Juan Copala, no se utiliza el término “venta de mujeres” como tal, sino que existen venta de ganado, terreno, café, frutas verduras, aves de corral, ropa, calzado, artesanías y demás bienes muebles o inmuebles. El término “venta de mujeres” ha sido y es una afrenta o una ofensa grave para el pueblo triqui, ya que para la formación de nuevas familias, en esta cultura se tiene que cumplir con mucha solemnidad todos y cada uno de los requisitos que son la petición de los familiares del futuro esposo a los padres de la futura esposa, en caso de que éstos acepten, se pasa al momento de la planeación de los pormenores de la ceremonia y la tercera es el enlace matrimonial en la que se cumplen las formalidades y simbologías, en una de las cuales constituyen el momento de los consejos de ambas familias para los futuros cónyuges, participan con sus consejos para la vida que va emprender el nuevo matrimonio. Dentro de dicha ceremonia que dura toda una noche, la familia del futuro esposo entrega una cantidad de dinero a los padres de la futura esposa, en este caso el término que se utiliza es en la lengua triqui “Sa’an catu che’e chana’a” que en español no tiene traducción literal equivalente, ya que esto se puede interpretar como “el dinero que sustenta a la mujer”, y para la cultura triqui de San Juan Copala, ese dinero simbólicamente sustenta la estabilidad de la relación matrimonial y garantiza el éxito en la vida de la futura pareja y esto representa para la mujer triqui, la máxima expresión de su dignidad.
De lo expuesto, se desprende que en la cultura triqui, en ningún caso y por ningún motivo se puede entregar a una hija a cambio de cubrir una deuda económica y mucho menos venderla o darla en trueque, ya que eso implicaría dejarla en abandono, en total estado de desprotección, denigrarla totalmente y no garantizarle la estabilidad de su vida futura.
El caso ha llegado a las instancias legales como son la Subprocuraduría de Delitos contra la Mujer por Razón de Género y el Juzgado Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial del Centro, Oaxaca, en el expediente 42/2014 en donde se tramita el juicio de recuperación de la infante Noemí Cruz Santiago, la guarda y custodia provisional y definitiva de la menor a sus padres Margarito Cruz Aguilar  y María Juana Santiago, ya que ellos ejercen la patria potestad sobre su hija por ser menor de edad. Dicho Juzgado emitió  una determinación judicial en el sentido de que los padres recuperen a su menor hija pero quienes se oponen para la ejecución de dicha resolución judicial es el Lic. Arturo de Jesús Peimbert Calvo, Presidente de la Defensoría de Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) y la Lic. Iliana Hernández Gómez, titular de la Subprocuradoría de Delitos contra la Mujer por Razón de Género. De lo que se desprende que el órgano jurisdiccional  ha emitido su resolución en sentido correcto, considerando el interés superior de la menor, ya que por su minoría de edad requiere de los cuidados y atenciones de sus señores padres, además de que con ello se reincorporaría a su contexto lingüístico y cultural del pueblo triqui del que es originaria. Y las instancias como la Subprocuraduría de Delitos contra la Mujer por Razón de Género y la Defensoría de Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, sin fundamento alguno, durante siete meses, sin que le hicieran del conocimiento a un Juez competente para determinar, quién se haría cargo de la citada menor, ya que por su edad, de acuerdo a la Ley Reglamentaria, no puede gobernarse ni decidir por sí misma porque sus padres ejercen la patria potestad, no existe ninguna resolución o impedimento para que sus padres la tengan bajo su custodia, amparo y cobijo, por lo que las determinaciones y resolución de la Juez, que conoce el caso, todas las autoridades administrativas y subalternos tiene que acatarla y abstenerse de insistir  en separar a la menor de su contexto familiar y cultural, violentándole de esa manera sus derechos humanos fundamentales como indígena y niña que es. 
Respetuosamente
“Por la defensa y apoyo a los pueblos originarios”
Fundación Tinunjei, A.C.
Oaxaca de Juárez, Oax., a 05 de marzo del 2014